La población romana del s. V hasta el s. XV se dividia en los hombres que eran libres, como los patricios y los plebeyos y hombre civiles que podian ser ciudadanos o extrangeros, y los esclavos que podian comseguir la libertad mediante la manumisión, depués de este proceso se les llamaba libertos. A los libres se le permitia residir en Roma, pero carecen de derechos políticos. Los ciudadanos poseen la civitas o ciudananía, cuyos elementos son:
Derechos políticos
Ius suffragii: derecho de sufragio activo, es decir, derecho a emitir su voto en cuestiones relativas al Estado.
Ius honorum: derecho a ser elegido para ocupar cargos públicos.
Ius provocationis ad populum: derecho de apelar, ante la asamblea del pueblo, contra la sentencia de azotes o muerte dictada por un magistrado.
Derechos civiles
Ius connubii: derecho a contraer matrimonio válido según las leyes romanas.
Ius commercii: derecho a la propiedad y al comercio.
Ius (legis) actionis: posibilidad de hacer valer sus derechos frente a la ley.
Estos derechos pueden adquirirse por nacimiento, por manumisión, por ley o por concesión especial del Estado; asimismo, pueden perderse total o parcialmente.
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